¿sabías que realizamos INFORMES de EVALUACIÓN de EDIFICIOS (IEE)? ¿sabes ya de qué se trata?
Entérate en este artículo si tu comunidad necesita uno y pídenos presupuesto.
Los informes IEE, tienen como objetivo garantizar la calidad y sostenibilidad del parque edificado, así como para orientar y dirigir las políticas públicas que persigan tales fines.
Están obligados a presentar un Informe de Evaluación del Edificio, realizado por un técnico competente aquellos edificios de tipo RESIDENCIAL DE VIVIENDA COLECTIVA con una antigüedad superior los 50 años.
Estos informes tienen una Caducidad o duración de 10 AÑOS.
El Informe de Evaluación es un documento que evalúa el ESTADO DE CONSERVACIÓN del edificio en lo referente principalmente a su estructura, sus fachadas y sus cubiertas. Se deberán evaluar las viviendas que componen el edificio así como sus locales y/o garajes.
También contempla una evaluación de las condiciones básicas de ACCESIBILIDAD universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas.
Finalmente, deberá incluir una CERTIFICACIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DEL EDIFICIO, con el contenido y mediante el procedimiento establecido para la misma por la normativa vigente.
En el caso del estado de conservación, conlleva unos plazos de reparación de las patologías que pudiera presentar el edificio, si son objeto de deficiencia grave que ponga en riesgo a las personas o la estabilidad del edificio.
Respecto a la evaluación de su accesibilidad es de tipo estadístico o informativo y no conlleva la obligación de instalar un ascensor si no es voluntad de la comunidad.
Disponer del informes IEE es responsabilidad de la comunidad o agrupación de propietarios y es su deber encargar su realización para su presentación en plazo ante el Ayuntamiento correspondiente.
El Informe de Evaluación tendrá una periodicidad mínima de diez años, pudiendo establecer las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos una periodicidad menor.
5. El incumplimiento del deber de cumplimentar en tiempo y forma el Informe de Evaluación regulado por este artículo y la disposición transitoria segunda tendrá la consideración de infracción urbanística, con el carácter y las consecuencias que atribuya la normativa urbanística aplicable al incumplimiento del deber de dotarse del informe de inspección técnica de edificios o equivalente, en el plazo expresamente establecido.
6. Los propietarios de inmuebles obligados a la realización del informe regulado por este artículo deberán remitir una copia del mismo al organismo que determine la Comunidad Autónoma, con el fin de que dicha información forme parte de un Registro integrado único. La misma regla resultará de aplicación en relación con el informe que acredite la realización de las obras correspondientes, en los casos en los que el informe de evaluación integre el correspondiente a la inspección técnica, en los términos previstos en el último párrafo del apartado 2, y siempre que de éste último se derivase la necesidad de subsanar las deficiencias observadas en el inmueble.
Regulado concretamente desde el Decreto 7/2015, de 30 de octubre (art. 29), deberá hacerse efectiva, como mínimo, en relación con los siguientes edificios y en las fechas y plazos que a continuación se establecen:
a) Los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que a fecha 28 de junio de 2013, tuvieran ya una antigüedad superior a 50 años, el día 28 de junio de 2018, como máximo.
b) Los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que vayan alcanzando la antigüedad de 50 años, a partir del 28 de junio de 2013, en el plazo máximo de cinco años, a contar desde la fecha en que alcancen dicha antigüedad.
c) los edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, en fecha anterior a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda.
d) El resto de los edificios, cuando así lo determine la normativa autonómica o municipal, que podrá establecer especialidades de aplicación del citado informe, en función de su ubicación, antigüedad, tipología o uso predominante.
En el caso de los supuestos en a) y b), si los edificios contasen con una inspección técnica vigente, realizada de conformidad con su normativa aplicable, antes del 28 de junio de 2013, sólo se exigirá el Informe de Evaluación cuando corresponda su primera revisión de acuerdo con aquella normativa, siempre que la misma no supere el plazo de diez años, a contar desde la entrada en vigor de esta Ley. Si así fuere, el Informe de Evaluación del Edificio deberá cumplimentarse con aquellos aspectos que estén ausentes de la inspección técnica realizada.
Y si necesitas uno, pídenos presupuesto.
En el caso de CANTABRIA, la normativa autonómica de aplicación se recoge en el Decreto 1/2014, de 9 de enero, por el que se regulan las condiciones y se crea el Registro de los Informes de Evaluación del Edificio. Se establece un calendario para la realización de dichos Informes:
CALENDARIO para la realización del Informe de Evaluación del Edificio.
• Edificios de más de 100 años de antigüedad, dentro del primer año desde la entrada en vigor de este decreto (18 de enero de 2014).
• Edificios de más de 80 años y menos de 100 años de antigüedad, dentro del segundo año desde la entrada en vigor de este decreto.
• Edificios de más de 65 años y menos de 80 años de antigüedad, dentro del tercer año desde la entrada en vigor de este decreto.
• Edificios de más de 50 años y menos de 65 años de antigüedad, dentro del cuarto año desde la entrada en vigor de este decreto.
• Edificios de 50 años, dentro del quinto año de antigüedad, desde la entrada en vigor de este decreto.
Además, algunos Ayuntamientos también han aprobado ORDENANZAS MUNICIPALES reguladoras del IEE, complementadas, en algunos casos, por censos de los edificios que deben someterse al informe (para su consulta se introduce un enlace la Boletín Oficial de Cantabria).
Ayuntamiento de SANTANDER.
En su página web existe un listado de edificios que deben obtener el IEE y el plazo máximo para ello según su antigüedad.
Este es el enlace: http://santander.es/sites/default/files/iee_santander_-_censo_listado_2017.pdf
Ayuntamiento de TORRELAVEGA.
No tiene aprobada ordenanza pero ha publicado el Censo de edificios obligados a obtener el IEE con anterioridad al 18 de enero de 2016, y comprensivo de los edificios de más de 80 años de antigüedad (BOC. de 27 de febrero de 2015) y el Censo de edificios obligados a obtener el IEE con anterioridad al 18 de enero de 2017 comprensivo de los edificios de más de 65 años de antigüedad (BOC. de 20 de junio de 2016).
Concretamente, el BOC que recoge la lista de edificios afectados lo cifra en 117 edificios y dichos informes deberán estar realizados antes del 18 de enero de 2017.
Ayuntamiento de CASTRO URDIALES. (BOC. 17 de diciembre de 2014)
Se establece el siguiente calendario de fechas para la obtención del primer informe:
1. Desde la fecha de entrada en vigor de la presente Ordenanza y hasta el 31 de diciembre de 2014, se realizará el Informe de Evaluación de los edificios con una antigüedad anterior a 31 de diciembre de 1913 (más de 100 años).
2. Durante el año 2015 se realizará el Informe de Evaluación de los edificios con una antigüedad entre el 1 de enero de 1914 y 31 de diciembre de 1933 (entre 80 y 100 años).
♦ Censo de los edificios que deben someterse al IEE en 2015 por tener más de 80 años de antigüedad: B.O.C de 22 de septiembre de 2015.
3. Durante el año 2016 se realizará el Informe de Evaluación de los edificios con una antigüedad entre el 1 de enero de 1934 y 31 de diciembre de 1948 (entre 65 y 80 años).
♦ Censo de los edificios que deben someterse al IEE en 2016 por tener entre 65 y 80 años de antigüedad: B.O.C de 12 de abril de 2016.
4. Durante el año 2017 se realizará el Informe de Evaluación de los edificios con una antigüedad entre el 1 de enero de 1949 y 31 de diciembre de 1963 (entre 50 y 65 años).
5. Durante el año 2018 se realizará el Informe de Evaluación de los edificios con una antigüedad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1964 (edificios de 50 años).
• Modificación publicada en el B.O.C de 25 de julio de 2016.
Se establece el siguiente calendario de realización de los informes de evaluación:
5. Durante 2018 se realizará el Informe de Evaluación de los edificios con una antigüedad entre el 1 de enero de 1964 y el 31 de diciembre de 1968 (edificios de 50 años).
Ayuntamiento de LAREDO (BOC. de 4 de marzo de 2015)
Artículo 24.2 a) de la Ordenanza.
Se establece el siguiente calendario para la obtención del primer informe, considerando la fecha de antigüedad desde el 18 de enero de 2014, fecha de entrada en vigor del Decreto 1/2014, de 9 de enero:
• Edificios de más de 100 años de antigüedad, antes del 18 de enero de 2015.
• Edificios de más de 80 y menos de 100 años de antigüedad, antes del 18 de enero de 2016.
• Edificios de más de 65 y menos de 80 años de antigüedad, antes del 18 de enero de 2017.
• Edificios de más de 50 y menos de 65 años de antigüedad, antes del 18 de enero de 2018.
• Edificios de 50 años de antigüedad, antes del 18 de enero de 2019.
• Edificios de menos de 50 años de antigüedad, dentro del primer año desde que cumplan los 50 años de antigüedad.
En el caso del Ayuntamiento de Laredo, la obtención del IEE se ha establecido expresamente como condición en la Ordenanza Municipal reguladora de la concesión de ayudas económicas para la realización de obras de rehabilitación de cubierta, fachadas, portales y estructura de la Puebla Vieja. Sobre la necesidad de contar con el IEE para la obtención de ayudas públicas puede consultarse la entrada “La obligatoriedad del Informe de Evaluación del Edificio para la solicitud de ayudas públicas”.
Ayuntamiento de SANTOÑA.
Este Ayuntamiento ha hecho publica una Nota informativa (BOC. de 16 de junio de 2016) sobre el IEE en la que, entre otros aspectos, se recoge una referencia al plazo de presentación del informe:
Los plazos de presentación del IEE serán los que establece la Disposición Transitoria Segunda del citado TR.LS.7/15, que son los siguientes:
1.- Para los edificios con tipología residencial de vivienda colectiva que ya tuvieran más de 50 años el día 28 de junio de 2013, el IEE deberá presentarse antes del día 28 de junio de 2018.
2.- Para los edificios con tipología residencial de vivienda colectiva que ya hayan alcanzado la antigüedad de 50 años a partir del día 28 de junio de 2013, el IEE deberá presentarse en el plazo máximo de cinco años a contar desde la fecha en que alcancen dicha antigüedad
3.- Para los edificios para los que, con independencia de su antigüedad, sus titulares pretendan solicitar ayudas públicas para realizar obras bien de conservación bien de mejoras de la accesibilidad universal o de la eficiencia energética, el IEE deberá presentarse con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda.
Ayuntamiento de COMILLAS (BOC. de 31 de diciembre de 2014).
El calendario de realización de los Informes de Evaluación será el que establezca la Junta de Gobierno Local, en la cual se delega la determinación, cada año, de los edificios sujetos al informe de evaluación.
En defecto de acuerdo de la Junta de Gobierno Local, será el establecido en el Decreto de Cantabria 1/2014 y sus modificados.
Los edificios incluidos en el catálogo del patrimonio edificado del Plan General de Ordenación Urbana, cumplirán el mismo calendario, en función de la antigüedad del edificio.
♦ Censo de edificios obligados a elaborar el IEE: BOC.de 11 de junio de 2015
Ayuntamiento de MARINA DE CUDEYO (BOC. de 18 de diciembre de 2015).
Disposición Transitoria. Calendario de realización del los Informes de Evaluación.
No obstante, se establece el siguiente calendario de fechas para la obtención del primer informe considerando la fecha de antigüedad desde el 18 de enero de 2014, fecha de entrada en vigor del Decreto 1/2014, de 9 de enero:
• Edificios de más de 100 años de antigüedad, antes del 18 de enero de 2015.
• Edificios de más de 80 y menos de 100 años de antigüedad, antes del 18 de enero de 2016.
• Edificios de más de 65 y menos de 80 años de antigüedad, antes del 18 de enero de 2017.
• Edificios de más de 50 y menos de 65 años de antigüedad, antes del 18 de enero de 2018.
• Edificios de 50 años de antigüedad, antes del 18 de enero de 2019.
• Edificios de menos de 50 años de antigüedad, dentro del primer año desde que cumplan los 50 años de antigüedad.
Según la redacción introducida por la ordenanza los edificios que contasen el 18 de enero de 2014 con menos de 50 años están obligados a obtener el IEE en el año siguiente a su “50 cumpleaños”, es decir, un edificio que cumpliese los 50 años en el 1 de enero de 2015 está obligado a obtener el IEE durante 2015.
(Nótese que esto supone una regulación más exigente que la referida a los edificios de mayor antigüedad. Pongamos como ejemplo los edificios que el 18 de enero de 2014 contasen con 60 años, estos tienen hasta el 18 de enero de 2018 para obtener el IEE.)
Ayuntamiento de ARREDONDO.
No tiene aprobada ordenanza pero ha publicado el Censo de edificios que deben someterse al IEE de más de 100 años y de edificios entre 65 y 80 años de antigüedad (BOC. de 29 de junio de 2016).
Ayuntamiento de ARENAS DE IGUÑA.
No tiene aprobada ordenanza pero tiene aprobado un censo de los edificios que deben someterse al IEE (BOC. de 22 de julio de 2016).